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Sin Vigencia
PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA, LA LEY DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA Y LA LEY DE EMERGENCIA Y SUS REFORMAS
DECRETO - LEY N°. 365, aprobado el 11 de abril de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 15 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Prorrogar hasta el 20 de abril de 1981 el actual período del Estado de Emergencia, la Ley de Mantenimiento de Orden y Seguridad Pública y la Ley de Emergencia y sus reformas.
Artículo 2.- Mientras dure la prórroga a que se refiere el Artículo anterior, serán aplicables los procedimientos y demás normas de la Ley de 9 de noviembre de 1979 y su reforma del 7 de diciembre del mismo año.
Artículo 3.- Además de los Artículos. 5 y 8 de la Ley de Emergencia derogados por Decreto número 51 del 21 de agosto de 1979, derógase el Artículo 4 de la misma Ley.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.