Sin Vigencia
SE ADICIONA EL ARTICULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO - LEY N°. 50-92. aprobado el 16 de septiembre de 1992
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 de 16 de septiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Artículo 1.- Se adiciona un párrafo al Artículo 38 del Decreto No. 42-92, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" del 1 de Julio de 1992, el cual párrafo se leerá así:
"El Banco Central de Nicaragua, a través de entidades del sistema financiero, también podrá utilizar los fondos provenientes de préstamos o donaciones al Gobierno de Nicaragua para el financiamiento de los sectores productivos y de servicios mediante préstamos de mediano y largo plazo, utilizando el Banco Central para estos propósitos cualquier instrumento financiero, como Bonos, Obligaciones, Certificados de Inversión y Otros".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.