Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos - Ley
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Sin Vigencia

SE ADICIONA EL ARTICULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

DECRETO - LEY N°. 50-92. aprobado el 16 de septiembre de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 de 16 de septiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,


Artículo 1.- Se adiciona un párrafo al Artículo 38 del Decreto No. 42-92, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" del 1 de Julio de 1992, el cual párrafo se leerá así:

"El Banco Central de Nicaragua, a través de entidades del sistema financiero, también podrá utilizar los fondos provenientes de préstamos o donaciones al Gobierno de Nicaragua para el financiamiento de los sectores productivos y de servicios mediante préstamos de mediano y largo plazo, utilizando el Banco Central para estos propósitos cualquier instrumento financiero, como Bonos, Obligaciones, Certificados de Inversión y Otros".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los dieciséis días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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