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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

REFORMA AL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO - LEY N°. 718, aprobado el 02 de mayo de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 09 de mayo de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1. - Refórmase el Artículo 16; Capítulo III del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, el cual se leerá sol:

«Artículo 16.- El Consejo de Estado estará integrado por 51 miembros designados por las organizaciones políticas, populares, sindicales, gremiales y sociales siguientes:

I. Organizaciones Políticas

Frente Patriótico

1. Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), 6 miembros

2. Partido Liberal Independiente (PLI), 1 miembro

3. Partido Socialista de Nicaragua (PSN), 1 miembro

4. Partido Popular Social Cristiano (PPSC), 1 miembro

Otras Organizaciones

5. Partido Movimiento Democrático Nicaragüense (MDN), 1 miembro

6. Partido Conservador Demócrata (PCD), 1 miembro

7. Partido Socialcristiano (PSC), 1 miembro

8. Movimiento Liberal Constitucionalista (MLC), 1 miembro

II. Organizaciones Populares

9. Comités de Defensa Sandinista (CDS), 9 miembros

Por cada una de las siguientes regiones del país:

Managua, 2 miembros; León y Chinandega, 1 miembro; Estelí, Nueva Segovia y Madriz, 1 miembro; Chontales, Boaco y Río San Juan, 1 miembro; Zelaya, 1 miembro; Masaya y Carazo, 1 miembro; Granada y Rivas, 1 miembro; Matagalpa y Jinotega, 1 miembro.

10. Juventud Sandinista "19 de Julio", 1 miembro

11. Asociación de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza" (AMNLAE), 1 miembro

III. Organizaciones Sindicales

12. Central Sandinista de Trabajadores (CST), 3 miembros

13. Asociación de Trabajadores del Campo (ATC), 2 miembros

14. Confederación General del Trabajo (CGT), 2 miembros

15. Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN), 1 miembro

16. Confederación de Unificación Sindical (CUS), 1 miembro

17. Central de Acción de Unificación Sindical (CAUS), 2 miembros

18. Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD), 1 miembro

IV. Organizaciones Gremiales y Sociales

19. Fuerzas Armadas, 1 miembro

20 Asociación Nacional del Clero, 1 miembro

21 Consejo Nacional de la Educación Superior, 1 miembro

22 Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN), 1 miembro

23 Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), 1 miembro

24 Asociación de Miskitos, Sumos y Ramas (MISURASATA), 1 miembro

25. Confederación Nacional de Asociaciones Profesionales, Héroes y Mártires, 1 miembro

26. Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, 2 miembros

27. Eje Ecuménico MEC-CELADEC, 1 miembro

V. Organizaciones de la Empresa Privada

28. Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE), 1 miembro

29. Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), 1 miembro

30. Confederación de Cámaras de Comercio, 1 miembro

31. Cámara de la Construcción, 1 miembro

32. Unión de Productores Agrícolas (UPANIC), 1 miembro.

Artículo 2.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de difusión colectivo sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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