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Sin Vigencia
REFORMA AL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO - LEY N°. 718, aprobado el 02 de mayo de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 99 del 09 de mayo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1. - Refórmase el Artículo 16; Capítulo III del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, el cual se leerá sol:
«Artículo 16.- El Consejo de Estado estará integrado por 51 miembros designados por las organizaciones políticas, populares, sindicales, gremiales y sociales siguientes:
I. Organizaciones Políticas
Frente Patriótico
1. Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), 6 miembros
2. Partido Liberal Independiente (PLI), 1 miembro
3. Partido Socialista de Nicaragua (PSN), 1 miembro
4. Partido Popular Social Cristiano (PPSC), 1 miembro
Otras Organizaciones
5. Partido Movimiento Democrático Nicaragüense (MDN), 1 miembro
6. Partido Conservador Demócrata (PCD), 1 miembro
7. Partido Socialcristiano (PSC), 1 miembro
8. Movimiento Liberal Constitucionalista (MLC), 1 miembro
II. Organizaciones Populares
9. Comités de Defensa Sandinista (CDS), 9 miembros
Por cada una de las siguientes regiones del país:
Managua, 2 miembros; León y Chinandega, 1 miembro; Estelí, Nueva Segovia y Madriz, 1 miembro; Chontales, Boaco y Río San Juan, 1 miembro; Zelaya, 1 miembro; Masaya y Carazo, 1 miembro; Granada y Rivas, 1 miembro; Matagalpa y Jinotega, 1 miembro.
10. Juventud Sandinista "19 de Julio", 1 miembro
11. Asociación de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza" (AMNLAE), 1 miembro
III. Organizaciones Sindicales
12. Central Sandinista de Trabajadores (CST), 3 miembros
13. Asociación de Trabajadores del Campo (ATC), 2 miembros
14. Confederación General del Trabajo (CGT), 2 miembros
15. Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN), 1 miembro
16. Confederación de Unificación Sindical (CUS), 1 miembro
17. Central de Acción de Unificación Sindical (CAUS), 2 miembros
18. Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD), 1 miembro
IV. Organizaciones Gremiales y Sociales
19. Fuerzas Armadas, 1 miembro
20 Asociación Nacional del Clero, 1 miembro
21 Consejo Nacional de la Educación Superior, 1 miembro
22 Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN), 1 miembro
23 Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), 1 miembro
24 Asociación de Miskitos, Sumos y Ramas (MISURASATA), 1 miembro
25. Confederación Nacional de Asociaciones Profesionales, Héroes y Mártires, 1 miembro
26. Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, 2 miembros
27. Eje Ecuménico MEC-CELADEC, 1 miembro
V. Organizaciones de la Empresa Privada
28. Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE), 1 miembro
29. Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), 1 miembro
30. Confederación de Cámaras de Comercio, 1 miembro
31. Cámara de la Construcción, 1 miembro
32. Unión de Productores Agrícolas (UPANIC), 1 miembro.
Artículo 2.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de difusión colectivo sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.