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Sin Vigencia
REFORMA A LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO
DECRETO-LEY N°. 81, aprobado el 18 de septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 21 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmanse los artículos 2 y 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de julio de 1979, los cuales se leerán así:
Artículo 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional actuará con dieciocho Ministros de Estado, y los demás funcionarios que las Leyes establezcan.
Artículo 3.- Los Ministerios de Estado serán los siguientes:
a) Ministerio del Interior;
b) Ministerio del Exterior;
c) Ministerio de Defensa;
d) Ministerio de Finanzas;
e) Ministerio de Industria y Comercio;
f) Ministerio de Desarrollo Agropecuario;
g) Ministerio de Planificación;
h) Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
i) Ministerio del Trabajo;
j) Ministerio de Salud;
k) Ministerio de Educación;
l) Ministerio de Cultura;
m) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos;
n) Ministerio de Bienestar Social;
o) Secretaría General de la Junta de Gobierno;
p) Procuraduría General de Justicia;
q) Ministerio de Comercio Exterior;
r) Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia hoy desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.