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Sin Vigencia
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO. LEY ORGÁNICA
DECRETO - LEY N°. 241 de 14 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 de 17 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 320 del 22 de febrero de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 49 del 27 de febrero del mismo año, y restableciese el texto original del Arto. 81 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo el que deberá leerse as:
"Arto. 81.- En las escrituras de transferencias de dominio de inmuebles a favor del Banco, como consecuencia de adjudicación en juicio, el Notario autorizante estará exento de la obligación de tener a la vista los documentos a que se refiere el Arto. 35 de la Legislación Tributaria Común.
El Registrador también estará exento de la misma obligación para el efecto de inscribir los testimonios correspondientes, todo sin perjuicio de las acciones que por otros medios corresponden al Fisco contra el contribuyente".
Artículo 2.- Todas las instituciones del Sistema Financiero Nacional quedan equiparadas a los privilegios legales que otorga el Banco Nacional de Desarrollo el Arto. 81 de su Ley Orgánica.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro.- Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.