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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 901, REFORMA AL ARTÍCULO 7 NUMERAL 23 DEL DECRETO LEGISLATIVO 715
DECRETO-LEY N°. 1539, aprobado el 21 de diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 de 28 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Reforma al Arto. 1 del Decreto 901
Artículo 1.- Refórmase el Arto. 1 del Decreto 901, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del 16 de Diciembre de 1981, el cual se leerá así:
"23.- Pólizas de Importación y Formularios Aduaneros de Internación, sobre el Valor CIF... 3%. Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las Pólizas y Formularios Aduaneros correspondientes".
Artículo 2.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.-Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.