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PRÓRROGA AL ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO-LEY N°. 1071, aprobado 12 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 16 de julio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la actividad contrarrevolucionaria no ha cesado aún en todo el territorio nacional, y por el contrario se ha incentivado en algunas zonas fronterizas materializándose en pérdidas de vidas humanas y de recursos materiales necesarios para el esfuerzo de reconstrucción que desarrolla todo el pueblo nicaragüense.
II
Que a estas agresiones se suman toda una serie de actividades realizadas en el exterior por los cabecillas de la contrarrevolución dirigidas a desestabilizar la nación nicaragüense, y que forman parte de un plan integral diseñado y ejecutado por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos para toda el área centroamericana, y que tiene cómo principal objetivo el de impedir la consolidación pacífica del proceso revolucionario iniciado por el pueblo de Nicaragua el 19 de julio de 1979.
III
Que, por otra parte, el involucramiento de algunos sectores militares de países fronterizos con Nicaragua en el conflicto que afecta a la hermana nación salvadoreña aumenta la tensión en el área y crea nuevos elementos que podrían afectar a la integridad territorial del país.
IV
Que la situación descrita plantea la necesidad de prorrogar el estado de emergencia para asegurar a todos los habitantes de la nación el desenvolvimiento pacífico de sus actividades, frente a las amenazas a la integridad nacional y llevar a cabo las tareas que demanda el desastre provocado por las recientes lluvias.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Prorrógase por treinta días a partir del 15 de julio del corriente año, el Estado de Emergencia Nacional en los términos y con las limitaciones establecidas en el Artículo 49 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses - Decreto No. 52 de agosto de 1979 y la aclaración posterior consignada en el Decreto No. 1,025 del 21 de abril de 1982.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.