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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional

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DE CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE DEL CODEX

DECRETO EJECUTIVO N°. 99-2002, aprobado el 28 de octubre de 2002

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 212 del 07 de noviembre de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud, proteger la salud de los Nicaragüenses, asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos que consume, así como garantizar prácticas equitativas en el Comercio de los alimentos, que permitan coadyuvar al desarrollo económico con el propósito de garantizar una mejor calidad de vida.

II

Que Nicaragua como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) debe cumplir con sus recomendaciones y compromisos, reconociendo a la Comisión del Codex Alimentarius, como el Órgano Internacional competente en materia de normalización de la inocuidad de los alimentos con el objetivo de armonizar normas, directrices y recomendaciones internacionales en nuestra legislación alimentaria, con el propósito de garantizar calidad e inocuidad de los alimentos a los consumidores y facilitar el comercio internacional de alimentos a través de prácticas equitativas, para no causar obstáculos innecesarios al comercio.

III

Que la República de Nicaragua al formar parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), cumple con el Artículo I del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius, donde se establece que forman parte de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o OMS.

IV

Que los lineamientos de la Comisión del Codex Alimentarius establecen que cada país designa a una institución como Punto de Contacto que sirve de nexo con el Sistema Codex a nivel internacional. Recomiendan organizar un sistema interno denominado Comité Nacional del Codex que tiene como funciones coordinar el trabajo de los diversos sectores involucrados con la normalización de alimentos (organismos gubernamentales, asociaciones o cámaras de industria alimentaria y organizaciones de consumidores) y fijar la posición del país en relación con las normas del Codex en elaboración.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÓN DEL COMITÉ NICARAGÜENSE DEL CODEX

Artículo 1.- Créase el Comité Nicaragüense del Codex que en lo sucesivo de este decreto, se denominará CONICODEX adscrito al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Artículo 2.- Son objetivos de CONICODEX

a) Fortalecer el Punto de Contacto del Codex

b) Promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendido por las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.

c) Asesorar a los Ministerios y otras organizaciones comprometidas con los distintos temas del CODEX ALIMENTARIUS; a participar en la elaboración de normas alimentarias, el control y la verificación de alimentos, así como potenciar al máximo las oportunidades de desarrollo industrial y expansión del comercio internacional.

d) Apoyar a la Comisión de Normalización en determinar el orden de prioridades e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de Normas de Alimentos a través de las organizaciones competentes y con ayuda de éstas.

e) Participar activamente en la discusión de Normas Alimentarias Nacionales.

f) Velar por la calidad e inocuidad de los alimentos producidos en la Cadena Alimentaria Nacional.

Artículo 3.- Son funciones del CONICODEX las siguientes:

a) Considerar las propuestas de normas de la Comisión del Codex Alimentarius según la realidad del país, para integrar la normativa nacional en el campo de alimentos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión de Codex Alimentarius y el Sistema Nacional de Normalización.

b) Preparar informes sobre las observaciones a los proyectos de normas de la Comisión del Codex Alimentarius, preparados por los Sub-comités técnicos del Codex Alimentarius.

c) Establecer coordinación con el Comité Coordinador Regional, en las actividades internacionales relacionados con el Codex.

d) Examinar y revisar periódicamente de acuerdo al programa de normas alimentarias y textos afines vigentes con el objeto que sean concordantes con los conocimientos científicos del momento.

e) Promover la participación de entidades públicas, privadas, científico técnico, comercializadores, consumidores y profesionales expertos en diferentes materias, tanto en reuniones ordinarias del CONICODEX como en los Subcomités Técnicos del Codex.

f) Crear, conformar, orientar y vigilar las actividades de los Subcomités Técnicos del CONICODEX.

g) Difundir el material técnico recibido de la Comisión del Codex Alimentarius a las instituciones públicas y privadas, científicos técnicos, consumidores y personas civiles que lo soliciten.

h) Coordinar y preparar las respuestas consensuada sobre las consideraciones que provengan de la Comisión del Codex Alimentarius.

i) Otros que sean compatibles para el mejor desarrollo y aplicación de las normas del Codex Alimentarius.

Artículo 4.- La Junta Directiva del CONICODEX, contará con un Presidente que será el Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), 3 Vicepresidentes, un Secretario Ejecutivo que estará a cargo de la Dirección de Tecnología, Normalización y Metrología del MIFIC (punto de contacto del Codex), un Secretario Relator y 3 Vocales. Todos los cargos (exceptuando el del Presidente y Secretario Ejecutivo) serán electos cada año entre los miembros del CONICODEX.

Artículo 5.- El CONICODEX estará conformado por un representante y un suplente de las siguientes instituciones:

1. Por el Sector Gubernamental

a) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)

b) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)

c) Ministerio de Salud (MINSA)

2. Por el Sector Privado

a) Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN)

b) Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC)

c) Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)

d) Asociaciones de Pequeñas y Medianas Industrias Alimenticias (PYMES)

3. Por el Sector Autónomo

Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI)

4. Por el Sector Académico

a) Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)

b) Universidad Centroamericana (UCA)

c) Universidad Autónoma de Nicaragua (UNAN), núcleo León.

d) Universidad Nacional Agraria (UNA)

5. Por el Sector de las Consumidores Organizados

a) Liga de Defensa de los Consumidores (LIDECONIC)

b) Centro Nicaragüense para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (C.D.C.)

La FAO, INCAP, OPS integrarán el CONICODEX como entes observadores de las actividades de este Comité.

Artículo 6.- Podrán formar parte del CONICODEX aquellos Organismos que posean personería jurídica o personas calificadas o expertas y que la asamblea apruebe en sus sesiones ordinarias. El procedimiento a seguir para la incorporación de nuevos miembros estará descrito en el reglamento interno del CONICODEX.

Artículo 7.- EL CONICODEX se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el presidente o a iniciativa de dos o más de sus miembros, convocado con 48 horas laborables de antelación.

Para que el CONICODEX pueda sesionar válidamente se tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Media hora después se dará inicio a la sesión con los miembros que estén presentes. Este criterio se aplicará para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8.- Los acuerdos o resoluciones serán tomados del consenso por los miembros presentes en la sesión del CONICODEX.

Artículo 9.- A las reuniones del CONICODEX podrán participar con derecho a voz invitados de otras entidades del gobierno o del sector relacionados con el tema, previa comunicación y aprobación de al menos dos miembros del comité.

Artículo 10.- Los miembros del CONICODEX, desempeñarán sus funciones Ad Honoren, de forma permanente y sólo cesarán en sus funciones, por alguna de las siguientes causas:

1. Si dejara de pertenecer a la institución que representa en el Comité.

2. Si cometiera falta grave que a juicio del Comité amerita su exclusión del mismo.

3. Por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Si no asistiera a tres sesiones consecutivas o cinco alternas sin justa causa para ello en el período de un año.
5. Si falleciera.

Artículo 11.- El CONICODEX elaborará su reglamento interno.

Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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