DEROGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR FIANZA O HIPOTECA PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE NOTARIO
DECRETO-LEY No. 584, Aprobado el 2 de diciembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 286 de 11 de diciembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Deróganse las disposiciones de la Ley del 11 de junio de 1915 y sus reformas contenidas en la del 25 de febrero de 1963, que establecían y reglamentaban la obligación a los Notarios de rendir fianza o hipoteca para el ejercicio de su profesión.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.