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Sin Vigencia
REFORMAS AL DECRETO N°. 252 REGLAMENTO A LA LEY DE PLACAS DE VEHÍCULOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 184, aprobado el 23 de abril de 1986
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 de 24 de abril de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Se reforma el Reglamento a la Ley de Placas de Vehículos, publicado en La Gaceta No. 24 del 29 de Enero de 1980 y sus Reformas, de la manera siguiente:
Arto. 1.-El Artículo 18 del citado Reglamento se leerá así:
"Arto 18.- El valor de las tarifas a pagar anualmente en la matrícula de todo vehículo contemplado en el Artículo 4 de la ley, corresponde totalmente a Impuestos Fiscales.
Facúltase al Ministerio de Finanzas para que a través de Acuerdo Ministerial, varíen los montos establecidos en el presente artículo.
Artículo 2.-El Artículo 19 del mismo Reglamento se leerá así:
"Arto19, El total de la tarifa establecida, será colectada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas".
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y tres días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, "Todas las Armas Contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.