LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS)
LEY N°. 533, aprobada el 14 de abril del 2005
Publicad en La Gaceta Diario Oficial N°. 105 del 1 de junio del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es tarea del Gobierno de la República de Nicaragua, velar por la salvaguarda del patrimonio del Estado distribuido tanto a nivel central como a sus entes descentralizados.
II
Que el patrimonio del Estado está siendo afectado por la disminución de doscientas cincuenta (250) acciones que posee la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) en Almacenadora del Agro Sociedad Anónima (ALMAGRO), producto de las pérdidas acumuladas que reportan los informes financieros.
II
Que el objeto por el cual fue constituida Almacenadora del Agro Sociedad Anónima (ALMAGRO), como es el almacenamiento de granos básicos, en cumplimiento de los acuerdos sobre Libre Comercio Regional de 1994, ha desaparecido, para transformarse en un almacén general de depósito de mercaderías en general.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS)
Artículo 1.- Se autoriza a la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), para que proceda a la venta de 250 doscientas cincuenta acciones que posee en Almacenadora del Agro Sociedad Anónima (ALMAGRO), las cuales poseen un valor nominal de cinco mil córdobas (C$ 5,000.00) cada una, para un valor total de un millón doscientos cincuenta mil córdobas netos(C$ 1,250.000.00).
Artículo 2.- El proceso de venta de acciones se regirá por lo estipulado en el Código de Comercio vigente y la Cláusula Octava del Pacto Social, el cual se encuentra establecido en Escritura Pública Número Treinta y Tres (33) de Constitución de Sociedad Anónima autorizada en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios del notario Noel Vidaurre Arguello, e inscrita bajo el Número 19068-A, página 96/154.
Artículo 3.- En caso que las acciones no fueran adquiridas por ninguno de los socios, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se faculta a ENABAS a efectuar la venta conforme a lo estipulado en la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado, y sus reformas.
Artículo 4.- El valor de venta de las acciones no podrá ser inferior a su valor nominal y la venta se adjudicará al socio que presente la mejor oferta. En caso de venderse por licitación, las acciones se adjudicarán a la persona que realice la mejor oferta.
Artículo 5.- Los fondos económicos que se obtengan como producto de la venta, serán utilizados en la rehabilitación de centros agrícolas propiedad de ENABAS y para el acopio de granos básicos y, lograr mantener el equilibrio de precios en el mercado.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de mayo del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.