Enlace a Legislación Relacionada
APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LOS BRASILES, S.A
DECRETO EJECUTIVO N°. 86-2003, aprobado el 11 diciembre del 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del día 16 de diciembre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país establecer Zonas Francas Industriales de Exportación con objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
“APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LOS BRASILES, S.A."
Artículo 1.- Se aprueba la creación de la Zona Franca Industrial de exportación "ZONA FRANCA INDUSTRIAL LOS BRASILES S.A.”, de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción, establecido en los instrumentos jurídicos que regulan las Zonas Francas Industriales de exportación.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación "ZONA FRANCA INDUSTRIAL LOS BRASILES, S.A.", estará ubicada en jurisdicción de Los Brasiles, Kilómetro 18 de la carretera Managua a León, frente a las instalaciones de ENABAS, tiene extensión superficial de treinta y dos manzanas (32 Mz). Dicho lote tiene las siguientes medidas y linderos particulares: partiendo del punto uno (1) rumbo Sur cincuenta y ocho grado cero ocho minutos veintiséis segundos Este (S 58° 08º 26” E) con distancia de cuarenta punto setenta y nueve metros(40.79 m), se llega al punto dos (2) se sigue con rumbo Norte cero cero grados diecinueve minutos cero dos segundos Este(N 00° 19'02" E) con distancia de doscientas sesenta y ocho punto catorce metros (268.14 m), se llega al punto tres (3 ), se sigue con rumbo Norte cero cero grados veinte minutos veinte segundos Este (N 00° 20'20" E), con distancia de ciento sesenta y dos punto cincuenta y cinco metros (162.55 m), hasta llegar al punto cuatro (4), se sigue con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Este (N 89° 24' 25" E), con distancia de sesenta y seis punto cero cero metros (66.00 m), hasta llegar al punto cinco (5), se sigue con rumbo Norte ochenta y nueve veintisiete grados veintisiete segundos Este (N 89° 27'27" E), con distancia de ciento diecinueve punto setenta y uno metros (119.71 m), hasta llegar al punto seis (6) se sigue con rumbo Norte cero uno grados cero ocho minutos veinticinco segundos Oeste (N 01°08” 25" W), con distancia de ciento tres punto ochenta y tres metros (103.83 m), hasta llegar al punto siete (7) se sigue con rumbo Norte cero uno grados diecinueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste (N 01 ° 19'56" W), con distancia de ciento ocho punto veintisiete metros (108.27 m), hasta llegar al punto ocho (8) se sigue con rumbo Norte cero uno grados veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste (N0 1° 25' 57" W) con distancia de ciento diecisiete punto cincuenta y dos metros (117.52 m), se llega al punto nueve (9) se sigue con rumbo Norte cero uno grados quince minutos cero tres segundos Oeste (N 01° 15' 03" W) con distancia de ciento veintiséis punto sesenta y siete(126.67) hasta llegar al punto diez (10) se sigue con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veintiséis minutos cero tres segundos Oeste (N 84'26'03" W) con distancia de ciento sesenta punto veintiséis metros (160.26 m), hasta llegar al punto cuatro (04), se sigue con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veintiséis minutos catorce segundos Oeste (N84° 26'14" W), con distancia de ciento cinco punto setenta y dos metros (105.72 m), hasta llegar al punto cinco (05), se sigue con rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y un minutos veintidós segundos Oeste (N 84° 31' 22" W), con distancia de noventa y siete punto setenta cuatro metros (97.74 m), hasta llegar al punto trece (13) se sigue con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veintisiete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste (N 84° 27' 54" W), con distancia de setenta y cuatro punto trece metros (74.13 m), hasta llegar al punto catorce (14) se sigue con rumbo Sur cero cero grados veinticinco minutos cincuenta y dos segundos Este (S 00° 25' 52"E), con distancia de ciento sesenta y cinco punto sesenta uno metros (165.61 m), hasta llegar al punto quince (15) se sigue con rumbo Sur cero cero grados treinta y seis minutos quince segundos Este (S 00° 36' 15" E) con distancia de trescientos treinta y siete punto cuarenta y dos metros (337.42 m), se llega al punto dieciséis (16) se sigue con rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y siete segundos Este (N 89° 53' 47" W) con distancia de ciento cuarenta y tres punto cero uno metros (143.01 m) hasta llegar al punto diecisiete( 17) se sigue con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos Este (N 84° 24' 41" E) con distancia de setenta punto cincuenta y dos metros (70.52 m), se llega al punto dieciocho (18) se sigue con rumbo Sur cero cero grados treinta y siete minutos cero cinco segundos Este (S 00° 37'05" E) con distancia de ciento sesenta y dos punto cincuenta y uno metros (162.51 m) hasta llegar al punto diecinueve(19) se sigue con rumbo Sur cero cero grados cuarenta y cinco minutos once segundos (S 00° 45' 11" E) con distancia de doscientas cuarenta y cuatro punto noventa metros (244.90 m) hasta llegar al punto uno, que fue el punto de partida, cerrando así el polígono, Siendo sus linderos los siguientes: Norte: terrenos de Finca La Praga; Sur: Desmotadora vieja Los Brasiles carretera a Mateare en medio y resto de la antigua finca matriz; Este: Resto de la antigua finca matriz llamada La Praga y Oeste: Camino viejo a Mateare en medio, finca El Cambio de Anita Apencer.
Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación "ZONA FRANCA INDUSTRIAL LOS BRASILES, S.A.", se encuentra bajo la figura de Empresa Operadora, la cual se sujetará a las disposiciones del Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación, contenido en el Decreto No. 46-91, "Zonas Francas Industriales de Exportación", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 22 de Noviembre de 1991; Decreto No. 31-92, "Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 12 de Junio de 1992 y sus Reformas contenidas en el Decreto No. 18-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 1 de Abril de 1998 y en el Decreto No. 21-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 27 de Febrero del 2003.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Diciembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.