SUSPENSIÓN POR SESENTA DÍAS LEY PROCESAL DE INQUILINATO
Decreto No. 740 de 30 de junio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 148 de 6 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Suspéndase por el término de sesenta días la aplicación de la Ley Procesal de Inquilinato, Decreto No. 638, publicada en «La Gaceta» No. 38 del 17 de febrero de 1981.
Artículo 2.-Esta suspensión afecta a los juicios entablados con anterioridad al presente Decreto.
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.