LEY QUE ESTABLECE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY NO. 288
LEY No. 379, aprobada el 06 de Junio del 2001
Publicado en la Gaceta No. 126 del 04 de Julio del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE RESTABLECE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY 288
Artículo 1.- Se restablece por un año, que se contará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el plazo para que la Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T), de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto No. 35-91 y sus reformas, continúe recibiendo solicitudes de Solvencias de Revisión y Disposición durante el período señalado en este Artículo. Al vencimiento de este plazo, la Ofician de Ordenamiento Territorial continuará tramitando los casos que tenga pendientes.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
La presente Ley que Restablece el Plazo Establecido en la Ley 288, aprobada por la Asamblea Nacional el quince de Diciembre del dos mil, contiene el Veto Parcial del Presidente de la República aceptado en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la Décima Sétima Legislatura.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Junio del año dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese Managua, catorce de Junio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.