IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DEL PUEBLO (CORCOP)

DECRETO EJECUTIVO N°. 407, aprobado el 15 de diciembre de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 19 de diciembre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DEL PUEBLO (CORCOP)
Arto. 1.- La Corporación Comercial del Pueblo, creada como Corporación Estatal por Decreto No. 224 del 27 de Diciembre de 1979, publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1980, es un ente descentralizado de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Se le podrá designar con las siglas CORCOP y en el texto de esta ley, como "La Corporación".

Arto. 2.- Su domicilio será la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y aún en el extranjero.

Arto. 3.- La Corporación tiene por objeto la promoción, desarrollo y ejecución de actividades de comercio que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ponga bajo su administración y dirección; así como las de igual naturaleza que la propia Corporación organice y desarrolle.

Arto. 4.- La Corporación se regirá por la presente Ley, el Reglamento que emita el Ministro de Economía, Industria y Comercio y demás regulaciones administrativas que acordare el Consejo Superior de Dirección.

Arto. 5.- Por el solo Ministerio de la Ley, se transfiere a La Corporación los derechos de propiedad del estado en las siguientes empresas:

1) Gallo & Villa, S.A.

2) Almacenadora del Pacifico y del Atlántico, S.A.

3) Empresas Minorista Región I.

4) Empresas Minorista Región II.

5) Empresas Minorista Región III.

6) Empresas Minorista Región IV.

7) Empresas Minorista Región V.

8) Empresas Minorista Región VI.

9) Supermercados de Nicaragua, S.A.

10) Inversiones Comerciales, S.A.

11) Empresa Nacional de Servicios (ENASER).

12) Super Tiendas Masaya, S.A.

13) Super Tiendas Granada, S.A.

14) Super Tiendas Carazo, S.A.

15) Super Tiendas Rivas, S.A.

16) Inversiones Raíces, S.A.

17) Edificios Comerciales, S.A.

18) Supermercados Región II.

Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme el régimen legal que les dieron origen.

Arto. 6.- Se faculta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para incorporar, por medio de Acuerdo, otras empresas al presente régimen Corporativo.

Arto. 7.- La Corporación tendrá las siguientes facultades y atribuciones;

a) Administrar sus propias empresas y las que le sean asignadas.

b) Incrementar la oferta de bienes, servicios y productos básicos, mediante la comercialización de los mismos.

c) Designar a los representantes que corresponda en los órganos de las sociedades, donde La Corporación tenga participación.

d) Constituir nuevas sociedades o empresas que favorezcan el desarrollo comercial del país, ya sea con la sola participación de la Corporación o en empresas mixtas.

e) Programar y desarrollar proyectos comerciales.

f) Contratar empréstitos, ya sea procedentes del Sistema Nacional o de fuentes extranjeras, pudiendo otorgar garantías sobre bienes muebles. Para la enajenación o gravamen de inmuebles se necesitará autorización del Consejo Superior de Dirección.

g) Emitir, adquirir, suscribir acciones, bonos y cualesquiera otros títulos valores relacionados con los objetivos de La Corporación; con este mismo propósito otorgar fianzas o avales, descontar, o pignorar documentos de créditos, valores y otros bienes.

h) Adquirir activos de sociedades comerciales o aún las mimas empresas, y disponer de unos y de otros mediante el traspaso de acciones o certificados, o por operaciones directas de venta.

i) Recibir donaciones.

j) Conceder préstamos a las empresas que administre con fondos propios o provenientes de Bancos o Instituciones Financieras.

k) Ejecutar las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Arto. 8.- La dirección de la Corporación estará a cargo de:

a) Un Consejo Superior de Dirección; y

b) Un Presidente Ejecutivo.

Arto. 9.- El Consejo Superior de Dirección será la máxima autoridad de la Corporación y de sus empresas, tendrá la representación de La Corporación con facultades de un mandatario generalísimo y estará compuesto de cinco miembros integrados así: El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá; el Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, responsable de Comercio Interior, quien lo presidirá en caso de ausencia del Presidente del Consejo; el Presidente Ejecutivo de La Corporación como miembro exoficio; y dos miembros nombrados por el Ministro de Economía, Industria y Comercio. El quórum para las sesiones del Consejo es la mitad más uno de sus miembros. En todo caso requerirá la asistencia del Presidente o de su suplente.

Arto. 10.- Son facultades y. atribuciones del Consejo Superior de Dirección:

a) Determinar los objetivos estratégicos de La Corporación.

b) Decidir sobre el Sistema de Organización y dirección de La Corporación y sus empresas.

c) Establecer el Sistema de planeamiento, presupuestación y control de La Corporación y sus empresas.

d) Determinar las políticas o sistemas que deben regular las áreas siguientes: precios, políticas generales de venta y distribución, suministro y porcentaje de utilidad.

e) Aprobar las normas globales de venta, importaciones, exportaciones y utilidades de La Corporación y sus empresas.

f) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes generados por las empresas y sobre los recursos financieros de La Corporación, transferencias de fondos, inversiones nuevas e inversiones de ampliación; sobre el presupuesto del aparato central de La Corporación y el financiamiento de todos los programas de investigación y desarrollo.

g) Nombrar las Juntas Directivas y/o Consejos Consultivos de cada empresa de La Corporación, mediante el ejercicio de los derechos de ésta como Accionista o como propietaria.

h) Definir la introducción de sistemas de contabilidad o variación de los mismos.

i) Fijar los sueldos y prestaciones de los ejecutivos de alto nivel.

j) Nombrar al auditor de La Corporación y sus empresas.

Arto. 11.- El Consejo sesionará regularmente una vez por mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente o bien lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Arto. 12.- En las sesiones del Consejo, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo gozará de doble voto. Las sesiones se harán constar en acta y se podrá librar de ellas las certificaciones que sean necesarias.

Arto. 13.- La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a carro de un Presidente Ejecutivo nombrado por el Ministro de Economía, industria y Comercio. Estará asistido por un Vice-Presidente designado por el Consejo Superior de Dirección, a propuesta del Presidente Ejecutivo. Tendrá la representación legal de la Corporación con facultades de un mandatario general de administración.

Arto. 14.- El Presidente Ejecutivo de La Corporación tendrá en particular las facultades y obligaciones siguientes:

a) Ejecutar las políticas, acuerdos y planes aprobados por el Consejo.

b) Ejercer la dirección y administración de La Corporación.

c) Nombrar al personal de La Corporación.

d) Proponer al Consejo las políticas, el presupuesto anual y el plan de operaciones de La Corporación.

e) Presentar el presupuesto de las empresas de La Corporación.

f) Coordinar las actividades de La Corporación con las de otras entidades.

g) Representar las acciones y derechos de la Corporación autorizados en forma general o específica por el Consejo.

h) Representar las acciones y derechos de La Corporación en otras sociedades o empresas.

Arto. 15.- La Corporación tendrá una auditoría interna para efectos de control y supervisión de sus empresas sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.

Arto. 16.- La fusión, disolución o transformación de la Corporación Comercial del Pueblo deberá efectuarse mediante resolución del Consejo Superior de Dirección.

Arto. 17.- Los excedentes que resultaren del desarrollo de las actividades de la Corporación y sus empresas, después del cumplimiento de sus obligaciones financieras y fiscales, serán asignados por el Consejo Superior de Dirección.

Arto. 18.- En los casos no previstos en este Decreto se aplicarán las normas del Derecho Común.

Arto. 19.- El presente Decreto deroga los Decretos Nos. 598 y 1483 publicados en "La Gaceta" No. 295 del 22 de Diciembre de 1980 y No. 152 del 9 de Agosto de 1984, respectivamente, y cualquier disposición que se le oponga; y entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna: ¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa