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Sin Vigencia
SE FACULTA AL BANCO CENTRAL PARA OTORGAR PRÉSTAMO POR PLAZO HASTA DE OCHO AÑOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 17-L, aprobado el 02 de abril de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 de 05 de mayo de 1971
El Presidente de la República,
En uso de las facultades delegadas a que se refiere el artículo 150 Cn., y el inciso 9) del artículo 191 Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo 1808 del 1 de abril de 1971, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 78 del 2 de abril de 1971.
Decreta:
Artículo 1.-Se faculta al Banco Central de Nicaragua, para que el préstamo autorizado por el Artículo 60 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, pueda otorgarlos por un plazo de hasta ocho (8) años, incluyendo tres (3) años de gracia.
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de abril de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. Somoza D., Presidente de la República. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.