Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 300, aprobado de 20 de enero de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 de 05 de febrero de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se reforma el Artículo 2, en la siguiente forma:
Arto. 2.- En las Regiones 1, 5, 6, y Zonas Especiales 1 y 2 habrá un Tribunal de Apelaciones compuesto de 3 miembros Abogados, nombrados por la Corte Suprema de Justicia, incluyendo al Presidente del mismo.
En las Regiones 2 y 4 habrá un Tribunal de Apelaciones compuesto de 5 miembros Abogados integrados en dos Salas, para lo Criminal y Civil y un Presidente común designado por la Corte Suprema de Justicia.
Arto. 2.- Se reforma el Artículo 3 de la siguiente forma:
Arto. 3.- Para los Tribunales de las Regiones 1, 5, 6 y Zonas Especiales 1 y 2 y la Sala del Tribunal de la Región 3, será requerido un quórum de 2 miembros para poder dictar sentencia.
Para las Salas de los Tribunales de las Regiones 2 y 4, será requerido el quórum de 3 miembros para poder dictar sentencia.
En todo lo demás se aplicarán las disposiciones del Derecho vigente.
Arto. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna: Patria Libre o Morir". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.