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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

PRORRÓGASE POR UN AÑO MÁS ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1857, aprobado el 28 de julio de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 20 de agosto de 1971

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1. - Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto Legislativo No. 643 publicado en "La Gaceta" No. 16 del 19 de enero de 1962; prorrogado por Decretos Legislativos No. 773 publicado en "La Gaceta" No. 260 del 14 de noviembre de 1962; No. 877 publicado en "La Gaceta" No. 264 del 18 de noviembre de 1963; No. 1028 publicado en "La Gaceta" No. 268 del 23 de noviembre de 1964; No. 1122 publicado en "La Gaceta" No. 239 del 22 de octubre de 1965; No. 1230 publicado en "La Gaceta" No. 234 del 14 de octubre de 1966; No. 1368 publicado en "La Gaceta" No. 218 del 26 de septiembre de 1967; No. 1488 publicado en "La Gaceta" 235 del 15 de octubre de 1968; No. 1661 publicado en "La Gaceta" No. 40 del 17 de febrero de 1970; No. 1766 publicado en "La Gaceta" No. 19 del 23 de enero de 1971; se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento.

Artículo 2. - En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los artos 85 y 123 Cn.

Artículo 3. - Durante la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.

Artículo 4. - La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N, 21 de julio de 1971. Orlando Montenegro Medrano, D. P. - Adolfo González Baltodano, D. S. - José Ortega Chamorro, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D.N., 28 de julio de 1971. Cornelio H. Hueck, S. P. - Gustavo Raskosky, S. S. - Adrián Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y uno. - A. Somoza, Presidente de la República. - Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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