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Sin Vigencia
LEY DE EXTINCIÓN DE IRENA E INTEGRACIÓN DE SUS FUNCIONES AL MIDINRA
DECRETO EJECUTIVO N°. 336, aprobado el 06 de abril de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 08 de abril de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se cancela la personalidad jurídica del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) creado por el Decreto No. 56 del 24 de Agosto de 1979.
Arto. 2.- Las funciones y atribuciones otorgadas al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente en los Decretos Nos. 56 de 1979 y 112 de fecha 9 de Octubre del mismo año, serán asumidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA).
Arto. 3.- El Estado Nicaragüense será sucesor sin solución de cantidad de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, cuya administración ejercerá el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA).
Arto. 4.- Se autoriza a los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble, Aeronáutica Civil y Registro de Naves Marinas, para llevar a efecto las respectivas inscripciones a nombre del Estado Nicaragüense, de los bienes que se encuentren a nombre del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), con la sola presentación de la solicitud del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.
Arto. 5.- En toda ley, reglamento o disposición en que se haga mención al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), deberá entenderse Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA).
Arto. 6.- EL presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.