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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

DESIGNACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ESTRATEGIA EN LA PRESIDENCIA EJECUTORA DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO MARCO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS PARA FACILITAR EL ACCESO AL CRÉDITO

DECRETO EJECUTIVO N°. 31-2004. aprobado el 4 de mayo del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 7 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que es de suma importancia y necesidad resolver los problemas del fomento de la producción, el libre comercio, y la competitividad para garantizar la estabilidad del país y por en de la paz entre sus ciudadanos.

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Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo que el Gobierno de la República de Nicaragua ha presentado a la Sociedad Civil se contempla la necesidad de establecer un marco de políticas que debe regir para incrementar el acceso al Crédito, especialmente a los sectores de la pequeña y mediana producción y a los grupos de menores ingresos del área rural.

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Que dado el carácter prioritario de cumplir con estos objetivos el Gobierno de la República de Nicaragua ha suscrito un Convenio de Asistencia Técnica No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo para ejecutar un programa denominado Mejoramiento del Marco de las Garantías Mobiliarias para Facilitar el Acceso al Crédito.

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Que dado el carácter estratégico de este tipo de programa es necesario asegurar la debida coordinación entre las instancias involucradas.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DESIGNACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ESTRATEGIA DE LA PRESIDENCIA EJECUTORA DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DEL MARCO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS PARA FACILITAR EL ACCESO A CRÉDITO.


Artículo 1.- Designar a la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP) como Institución Ejecutora del Programa de Mejoramiento del Marco de Garantías Mobiliarias para facilitar el Acceso al Crédito, llamado el "Programa".

Artículo 2.- Se faculta a La Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP) para ejercer la coordinación, ejecución, supervisión y seguimiento del mencionado "Programa" con las siguientes responsabilidades.

1. Conformar una Unidad Coordinadora del "Programa, UCP, la cual estará adscrita a la SECEP.

2. Cumplir a través de la Unidad Coordinadora del Programa con las normas generales y particulares así como con los procedimientos, y demás estipulaciones descritas en el Convenio ATN/MT-8428-NI entre el Gobierno de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo.

3. Asegurar una coordinación entre todas Las instancias del Gobierno involucradas en la ejecución del "Programa", garantizando la ejecución del mismo de una manera eficaz y armónica.

4. Suscribir convenios con la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y con otras entidades del Poder Judicial, así como con otras instituciones del Estado y del sector privado con el objetivo de ejecutar el mencionado " Programa"

5. Organizar las instancias necesarias que servirán de apoyo para la implementación del "Programa"

6. Ejecutar cualquier actividad que tenga la finalidad de cumplir con los objetivos del "Programa".

Artículo 3.- Créase el "Comité Interinstitucional para el Mejoramiento del Marco de las Garantías Mobiliarias para facilitar el Acceso al Crédito" como instancia de consulta para identificar, formular, coordinar y asegurar la relación interinstitucional entre las instancias del Estado, del sector privado y del resto de la Sociedad Civil para garantizar la efectiva implementación del "Programa"

Artículo 4.- El Comité estará conformado por representantes permanentes de las siguientes instituciones:

1. La Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia, (SECEP) quien lo presidirá.

2. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

3. La Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP)

4. El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).

5. La Corte Suprema de Justicia (C.S.J.)

Artículo 5.- El Comité podrá invitar a participar en las reuniones a otras organizaciones de la Sociedad Civil que están relacionadas con los objetivos, los alcances y/o las actividades del "Programa".

Artículo 6.- Son funciones del Comité las siguientes:

1. Consensuar entre las diferentes instituciones involucradas los lineamientos técnico jurídicos que se deriven de la implementación del "Programa".

2. Servir como instancia de consulta para resolver iniciativas, observaciones y sugerencias, que provengan de sus miembros permanentes y de otras organizaciones de la sociedad civil que estén relacionadas con los objetivos y/o ejecución del "Programa".

3. Promover y crear los mecanismos de transparencia necesarios para garantizar la ejecución de las actividades del "Programa".

Artículo 7.- El Comité se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria las veces que sea conveniente, y dictará su reglamento interno.

Artículo 8.- .El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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