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DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL, IGLESIA SAN FRANCISCO DE GRANADA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1572, aprobado el 04 de junio de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 de 13 de junio de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Declárase Monumento Nacional de interés histórico y artístico la Iglesia de San Francisco situada en la ciudad de Granada, así como los muros y graderías que la circundan.
Artículo 2.- Con el objeto de conservar en buen estado el conjunto arquitectónico a que se refiere el artículo anterior, el Estado lo subvencionará con la suma de un mil córdobas (C$ 1,000.00) mensuales, que será incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del año de 1970.
Artículo 3.- Los fondos destinados por el Estado para el fin que se propone la presente Ley, serán administrados por una Junta ad-honorem, integrada por:
a) El Alcalde Municipal de la ciudad;
b) El Jefe Político; y
c) El Cura Párroco de la Iglesia de San Francisco.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.- Orlando Montenegro M., D. P. - César Acevedo ., D. S., - Olga N. de Saballos, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de junio de 1969. - Cornelio H. Hüeck, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, D. Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".