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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY ELECTORAL
LEY N°. 73, aprobada el 13 de diciembre de 1989
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 22 de febrero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado:
La siguiente.
REFORMA A LA LEY
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 215 de la Ley Electoral; el cual se leerá así:
"La toma de posesión del cargo de los miembros de los Consejos Municipales electos el 25 de Febrero de 1990, será en el período comprendido entre el 1 y el 15 de Mayo de 1990, por Regiones, atendiendo a la División Política Administrativa y conforme calendario que elaborará el Consejo Supremo Electoral".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solía Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Año del Décimo Aniversario. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.