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TRASLADAR LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO (COIP) Y LAS EMPRESAS QUE LE HAN SIDO ASIGNADAS, A LA JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)
DECRETO EJECUTIVO N°. 19-98, aprobado 27 de marzo de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 1° de abril de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
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Que existen empresas con diferentes áreas de actividades que han estado bajo la Derección-Administración de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP), siendo algunas de propiedad estatal y privado, y cuyas funciones son propias de la iniciativa privada.
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Que es propósito fundamental del Gobierno de la República impulsar la eficiencia de la productividad del sector privado, como facilitador de esas acciones con el fin de obtener la rápida privatización de todos los bienes de las distintas empresas estatales dedicadas a la ejecución de actividades que son propias del sector empresarial privado.
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Que es política del Gobierno de la República adoptar los pasos necesarios para dinamizar y agilizar el proceso de privatización, constituyendo ésto, la etapa conclusiva de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y de las demás Corporaciones del Estado.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
TRASLADAR LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO (COIP) Y LAS EMPRESAS QUE LE HAN SIDO ASIGNADAS, A LA JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)
Artículo 1.- Trasládense los activos y pasivos de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y las empresas que tiene asignadas, a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP).
Artículo 2.- La Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) tendrá la administración del patrimonio de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y de las empresas que le han sido asignadas de conformidad con la Ley.
Artículo 3.- Para los efectos legales de este traslado, la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) se considera sucesor legal sin solución de continuidad de todos los derechos, bienes y acciones que se le trasladan y que posean las distintas empresas de la Corporación Industrial del Pueblo (COIP).
Artículo 4.- Para efectos del traslado a que se refieren las anteriores disposiciones, la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) procederá a inventariar las carteras de cada empresa, los derechos, bienes, acciones y levantar el balance contable actualizado de ellas y de la administración de la Corporación Industrial del Pueblo, con el fin de determinar sus montos y características.
Artículo 5.- Derógase el Decreto No. 597 del 12 de Diciembre de 1980, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 295 del 22 de Diciembre de 1980 y sus reformas, Decreto No. 344 del 18 de Abril de 1988, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 4 de Mayo de 1988.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.