Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 25-92, aprobado el 06 de abril de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 de 28 de abril de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Decreta:

Artículo 1.- Se reforman los artículos tercero y cuarto del Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 106 del 6 de Junio de 1985, los que íntegramente se leerán así:

"Arto 3.- El Instituto es el organismo rector de la política energética nacional, correspondiéndole por lo tanto, la planificación, organización, dirección, administración, exploración, explotación, aprovechamiento, control y manejo de los recursos energéticos, tanto nacionales como importados, bajo las directrices emitidas por el Gobierno; Al respecto podrá otorgar en relación a proyectos o sistemas específicos, las delegaciones, contratos, permisos o concesiones que considere apropiados. En consecuencia, tendrá las siguientes funciones:
"Arto. 4 Las funciones de planificar, generar, transformar, transmitir, distribuir y suministrar energía eléctrica para uso público, corresponden al INE; y por delegación, permiso, concesión o contrato a cualquier empresa a la cual INE expresamente autorice. Estas empresas tendrán sobre las instalaciones, obras y sistemas, cuya construcción financien, realicen u operen los derechos que INE les otorgue."

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
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