Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMA AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY SOBRE EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

DECRETO - LEY N°. 488, aprobado el 09 de agosto de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 19 de agosto de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto Número 388 del 2 de mayo de 1980.

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria número doce del día treinta de julio de mil novecientos ochenta, al Decreto sobre reforma al artículo cuarto del Decreto número cinco (5) del veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 1.- Reformar el Artículo 4 del Decreto No. 5 del 20 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta" No. 1 del 22 de agosto del mismo año, el cual deberá leerse así:

"Artículo 4". Serán penados con arresto y obras públicas de diez días a dos años los que incurrieren en los siguientes delitos:

a) Tenencia ilegal de armas de guerra, explosivos y demás pertrechos militares cuyos uso sea exclusivo de los organismos facultados para ello;

b) Vagancia, ebriedad con escándalo, drogadicción y prostitución;

c) Difundir verbalmente o por escrito expresiones, proclamas o manifiestos que pretenden atentar contra:

1. La seguridad y la integridad nacional, la seguridad pública, y la economía nacional.

2. La defensa del orden y la prevención del delito.

3. La protección de la salud, la moral, la dignidad de las personas, la reputación y el derecho ajeno.

4. La autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su ulterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.