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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

REFORMA A LA LEY DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO FINANCIERO NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N° 157, aprobado el 31 de enero de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 1 de febrero de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA

La siguiente:

REFORMA A LA LEY DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO FINANCIERO NACIONAL

Artículo 1.-Se reforma el artículo 4 del Decreto No. 755 publicado en «La Gaceta» No. 154 del día 13 de Julio de 1981, Ley de Consolidación del Sistema Bancario Financiero Nacional, el cual se leerá así:

«Arto 4.-El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua estará presidido por el Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua e integrado, además por:

a) El Ministro de la Secretaría de Planificación y Presupuesto como Titular y el Vice-Ministro quien él designe como Alterno;

b) El Ministro de Finanzas como Titular y el Vice Ministro del mismo como Alterno;

c) El Ministro de Cooperación Externa como Titular y el Vice-Ministro que él designe como Alterno;

d) El Ministro de Comercio Exterior como Titular y el Vice Ministro del mismo que él designe como Alterno;

e) El Ministro de Industrias como Titular y el Vice Ministro que él designe como Alterno;

f) El Ministro de Desarrollo Agropecuario como Titular y el Vice Ministro que él designe como Alterno;

g) El Contralor General de la República como Titular y el Sub Contralor General como Alterno, quienes asistirán con Voz pero sin Voto;

h) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, como Titular y el Vice Presidente del mismo Instituto como Alterno;

i) El Primer Vice Presidente del Banco Central de Nicaragua.

En las ausencias e impedimentos temporales del Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, lo sustituirá el Primer Vice Presidente del mismo Banco, Presidiendo éste las Sesiones.

Artículo 2.- Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y seis, "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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