LEY QUE DEROGA EL DECRETO No. 760 APROPIACIÓN POR ESTADO DE LOS BIENES ABANDONADOS
Ley No. 30 de 25 de Septiembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 239 de 2 de Noviembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que el documento Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica, Esquipulas II, suscrito en la ciudad de Guatemala el día siete de Agosto de mil novecientos ochenta y siete por los Presidentes de la Región, recomienda poner en practica acciones que propicien la reconciliación nacional y a la democratización.
Por Tanto:
En uso de sus facultades:
Ha dictado La siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO No. 760 APROPIACION POR ESTADO DE LOS BIENES ABANDONADOS
Arto. 1.- Se deroga el Decreto No. 760 del diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y uno, Apropiación por el Estado de los Bienes Abandonados, publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 162 del veintidós del mismo año.
Arto. 2.- Se ratifican todas las actuaciones realizadas en base al Decreto No. 760 referido en el artículo anterior.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Domingo Sánchez Salgado, Secretario de la Asamblea Nacional.
Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, veinticinco de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.