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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY QUE DEROGA EL DECRETO No. 760 APROPIACIÓN POR ESTADO DE LOS BIENES ABANDONADOS

Ley No. 30 de 25 de Septiembre de 1987

Publicado en La Gaceta No. 239 de 2 de Noviembre de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que el documento Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica, Esquipulas II, suscrito en la ciudad de Guatemala el día siete de Agosto de mil novecientos ochenta y siete por los Presidentes de la Región, recomienda poner en practica acciones que propicien la reconciliación nacional y a la democratización.
Por Tanto:

En uso de sus facultades:

Ha dictado La siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO No. 760 APROPIACION POR ESTADO DE LOS BIENES ABANDONADOS

Arto. 1.- Se deroga el Decreto No. 760 del diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y uno, Apropiación por el Estado de los Bienes Abandonados, publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 162 del veintidós del mismo año.

Arto. 2.- Se ratifican todas las actuaciones realizadas en base al Decreto No. 760 referido en el artículo anterior.

Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Domingo Sánchez Salgado, Secretario de la Asamblea Nacional.

Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, veinticinco de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

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