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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO 4-90 ENTES AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
DECRETO - LEY N°. 38-90, aprobado el 09 de agosto 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 de 16 del agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Decreto No. 4-90 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 87 del ocho de Mayo de mil novecientos noventa, de la siguiente forma:
a) Se reforma el Arto. 2, el cual deberá leerse así:
"Arto 2.- El funcionario bajo cuyo cargo y responsabilidad estará cada Ente Autónomo tendrá el título o nombramiento que establezca su respectiva ley orgánica. Será nombrado por el Presidente de la República, a menos que esté establecida otra forma de designación".
b) Se reforma el Arto 3, el cual deberá leerse así:
"Arto 3.- La organización interna de cada uno de los Entes Autónomos referidos será reglamentada de acuerdo a las disposiciones de este Decreto. Mientras esto no suceda, continuarán vigentes las Leyes Creadoras, Reglamentos y Leyes Orgánicas previamente existentes a la fecha en que se publicó el presente Decreto 4-90".
c) Se reforma el Arto. 4 el cual deberá leerse así:
"Arto 4.- Deróguense todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto".
Artículo 2.- Este Decreto deroga cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.