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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO 4-90 ENTES AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
DECRETO - LEY N°. 38-90, aprobado el 9 de agosto 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 156 de 16 del agosto de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Decreto No. 4-90 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 87 del ocho de Mayo de mil novecientos noventa, de la siguiente forma:
a) Se reforma el Arto. 2, el cual deberá leerse así:
"Arto 2.- El funcionario bajo cuyo cargo y responsabilidad estará cada Ente Autónomo tendrá el título o nombramiento que establezca su respectiva ley orgánica. Será nombrado por el Presidente de la República, a menos que esté establecida otra forma de designación".
b) Se reforma el Arto 3, el cual deberá leerse así:
"Arto 3.- La organización interna de cada uno de los Entes Autónomos referidos será reglamentada de acuerdo a las disposiciones de este Decreto. Mientras esto no suceda, continuarán vigentes las Leyes Creadoras, Reglamentos y Leyes Orgánicas previamente existentes a la fecha en que se publicó el presente Decreto 4-90".
c) Se reforma el Arto. 4 el cual deberá leerse así:
"Arto 4.- Deróguense todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto".
Artículo 2.- Este Decreto deroga cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.