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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
DECRETO EJECUTIVO N°. 49-92, aprobado el 11 de septiembre de 1992
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 de 11 de septiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
ÚNICO
Que es necesario impulsar el desarrollo del país y facilitar la inversión de capital para la promoción de las telecomunicaciones en sus diversas ramas, a cuyos efectos se requiere adecuar la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
Artículo 1.- Se reforma el Inciso h) del Arto. 7 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), Decreto No. 1053 del 5 de Junio de 1982, el cual se leerá así:
"h) Autorizar, a personas naturales o jurídicas el desarrollo de las actividades relacionadas con los objetivos de la Institución, por períodos no mayores de diez (10) años".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.