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SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL Y LIMITACIÓN DE ARMAMENTOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 80-2003, aprobado el 18 de noviembre del 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 25 de noviembre del 2003
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno de Nicaragua ha presentado la iniciativa "Programa de Limitación y Control de Armamentos en Centroamérica" para alcanzar el Balance Razonable de Fuerzas y fomentar la estabilidad transparencia y confianza mutua.
II
Que el Tratado marco de Seguridad Democrática en Centroamérica promueve Medidas de Fomento, confianza, Transparencia y contiene principios que deben regir el desarrollo de un nuevo modelo de seguridad regional.
III
Que la declaración dictada por el Gobierno de la República en la instalación de la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Gobernación y los Jefes de Fuerzas Armadas y Seguridad Pública de Centroamérica, se reiteró los propósitos de la nación nicaragüense en promover esta iniciativa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Arto 1.- Se crea la Comisión Nacional de Control y Limitación de Armamentos encargada de diseñar, implementar y evaluar las medidas y acciones necesarias para que se lleve a cabo el Programa de Limitación y Control de Armamentos en Centroamérica, alcanzar el Balance Razonable de Fuerzas, Fomentar la estabilidad, transparencia y confianza mutua.
Arto 2.- La Comisión Nacional de Control y Limitación de Armamentos la integran los Ministros de Defensa, quien la coordinará, Gobernación, Relaciones Exteriores, el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua y el Director General de la Policía Nacional.
Arto 3.- La comisión elaborará los planes de acción y de trabajo que desarrollará.
Arto 4.- Se instalará una vez publicado este Decreto en La Gaceta, Diario Oficial y sesionará al menos una vez cada dos meses de manera ordinaria.
Arto 5.- Se faculta a la Comisión Nacional de Control y Limitación de Armamentos para elaborar proyectos y presupuestos, y hacer las gestiones necesarias ante la cooperación internacional que respalden las actividades a implementar.
Arto 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.