ACLÁRASE APLICACIÓN DEL 10% SOBRE ALGODÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 26 de marzo de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 de 26 de marzo de 1973
"LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Arto. 3 del Decreto No. 7 de 13 de Marzo de 1973, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 59 de 16 de Marzo de 1973, se aclara y se leerá así:
Arto. 3.- Para el Algodón liquidado a los productores, antes del 6 de Enero de 1973 que no hubiere sido exportado, los exportadores deberán aplicar al pago del impuesto del 10% en el momento de exportación, las sumas colectadas del productor por concepto de retención para el impuesto sobre la Renta y deberá completar el resto de su cuenta. En ningún caso los exportadores podrán cobrar al productor el impuesto del 10% en ventas liquidadas antes del 6 de Enero de 1973. En liquidaciones posteriores al 6 de Enero que se hubieran hecho provisionalmente con valores superiores a C$21.00 quintal oro y a C$7.00 quintal en rama, los exportadores deberán liquidar devolviendo al productor o a su Banco habilitador cualquier suma cobrada en exceso en un término no mayor de 15 días después de la publicación de este Reglamento. Estas disposiciones no contravienen lo establecido en los contratos suscritos entre comprador y vendedor.
Artículo 2.- Este Decreto regirá desde que principió a regir el Decreto que se reforma y aclara y se publicará en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: - (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".