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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS GRADOS DE HONOR, CARGO Y GRADOS MILITARES
LEY N°. 74, aprobada el 27 de diciembre de 1989
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 22 de febrero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades delegadas por la Asamblea Nacional mediante Decreto 003 del 8 de Diciembre de 1989 y el numeral 7 del Artículo 150 de la Constitución Política.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS GRADOS DE HONOR, CARGO Y GRADOS MILITARES
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 4. de la Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargo y Grados Militares, Decreto No. 429 publicado en La Gaceta", Diario oficial No. 128 del 7 de Junio de 1980, y sus Reformas, Ley No. 19 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No 154 del 23 de Julio de 1986 el que reformado íntegra y literalmente se leerá así:
Artículo 4.- Corresponde al Consejo Militar la facultad de otorgar los Grados siguientes:
1. General de Ejército.
2. Teniente General.
3. Mayor General.
4. General de Brigada.
Corresponde también al Consejo Militar decidir los períodos y causales de retiro de los militares comprendidos en esta disposición.
El Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista queda facultado para dictar cuantas directivas, órdenes y demás disposiciones resulten necesarias para regular el otorgamiento de los demás grados militares y la implementación de esta disposición.
Será facultad del Presidente de la República, dictar el Reglamento de esta Ley.
Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X Aniversario". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.