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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DEL ADENDUM AL CONVENIO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. (CESCE), PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA
DECRETO EJECUTIVO N°. 120-2000, aprobado el 23 de noviembre del 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 28 de Noviembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio del Addendum al Convenio Bilateral, entre la República de Nicaragua y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) para la consolidación de la Deuda el día veinte de Septiembre del corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Convenio del Addendum al Convenio Bilateral, entre la República de Nicaragua y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) para la consolidación de la Deuda.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio del Addendum al Convenio Bilateral, entre la República de Nicaragua y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) para la consolidación de la Deuda
Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio del Addendum al Convenio Bilateral, entre la República de Nicaragua y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) para la consolidación de la Deuda
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Noviembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.