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Sin Vigencia
TRANSFORMACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL EN JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA
DECRETO-LEY N°. 14, aprobado el 23 de julio de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 23 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (Área Política 1.2 - Bases para la Organización del Estado, a), Poder Ejecutivo), establece que la responsabilidad ejecutiva y administrativa del Estado corresponde a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Por Cuanto:
La sección, "II, Áreas Económicas" y la sección, III, "Área Social", proveen la creación e instrumentación de una serie de organismos para el logro y consecución de los fines propuestos respectivamente.
Por Cuanto:
El Estatuto Fundamental, de la República de Nicaragua, contempla en el Título III, "Organización del Estado", Capítulo I, "Poderes" Arto. 9, que uno de los Poderes del Estado es la Junta de Gobierno, y en el Capítulo II, del mencionado título, Arto. 10; que la Junta de Gobierno asume las facultades del Poder Ejecutivo.
Por Cuanto:
El DECRETO creador de los Ministerios de Estado, del veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su Artículo 29, que en "El Ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional actuará con dieciséis Ministros de Estado y los demás organismos y funcionarios que las leyes establezcan".
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (Área Social 3.10) establece que se pondrá en marcha un verdadero Plan de Reconstrucción para la ciudad capital en base a criterios humanos sustituyéndose los intereses personales que fueron la base para las decisiones tomadas por la dictadura, por los intereses populares.
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Junta de Reconstrucción de Managua, la que tendrá a su cargo la tarea de reconstruir la ciudad de Managua, dentro de los límites del antiguo Distrito Nacional, y de acuerdo a los fines y competencias que al efecto establezca la Ley que se dicte al respecto.
Artículo 2.- La Junta de Reconstrucción de Managua, será sucesora del antiguo Distrito Nacional, sin solución de continuidad de todos sus bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidas.
Artículo 3.- El presente DECRETO entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega S.