Sin Vigencia
DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
DECRETO EJECUTIVO N°. 83-2004, aprobado el 28 de julio del 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 03 de agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la convivencia y seguridad ciudadana son derechos consignados en los Artículos 24 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Ministerio de Gobernación por mandato de la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo", es la institución responsable de garantizarlos, contribuyendo decididamente a la gobernabilidad del país y el Estado de Derecho.
II
Que el Gobierno de la República de Nicaragua se ha propuesto en su Plan Nacional de Desarrollo la fundación de una nueva institución basada en un renovado compromiso entre el Estado y los diferentes sectores sociales y económicos, contribuyendo a impulsar una estrategia de atracción de las inversiones, la reactivación y diversificación productiva para la generación de empleos y el desarrollo en general.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA (CNCSC), como órgano coordinador y consultivo de la Presidencia de la República para el diseño, formulación, evaluación y ejecución de programas, estrategias y políticas gubernamentales que coadyuven a la promoción de la convivencia y seguridad ciudadana.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana actuará con facultades de concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, los otros Poderes del Estado y las organizaciones respectivas de la Sociedad Civil que trabajan en la prevención social del delito y de toda forma de violencia.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana estará integrada por un delegado de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones:
1. Ministerio de Gobernación, que la presidirá.
2. Presidencia de la República.
3. Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
4. Ministerio de la Familia.
5. Ministerio de Salud.
6. Instituto Nicaragüense de la Mujer.
7. Secretaría de la Juventud.
8. Dirección General de la Policía Nacional.
9. Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
10. Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
11. Dirección General de Migración y Extranjería.
12. Tres Representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil.
13. Conferencia Episcopal de la iglesia Católica,
14. Consejo Nacional de Pastores Evangélicos de Nicaragua.
15. Dirección General de Bomberos.
Los miembros de la comisión podrán nombrar sus respectivos suplentes quienes lo sustituirán en casos de ausencia temporal o falta.
Artículo 4.- El ingreso de nuevos miembros será con la aprobación de la mayoría simple de la Comisión Nacional.
Artículo 5.- El Ministro de Gobernación o su suplente actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, levantando las actas de las reuniones teniendo como respaldo técnico a la Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana del mismo Ministerio.
Artículo 6.- El Secretario Ejecutivo podrá invitar a personalidades y organizaciones nacionales e internacionales que puedan brindar aportes sobre temas específicos de la especialidad.
Artículo 7.- La Comisión Nacional se reunirá en sesiones ordinarias de trabajo tres veces al año y extraoficialmente cuando el Presidente Ejecutivo lo considere necesario. El quórum se formará con la mayoría simple de sus miembros y para tomar resoluciones requerirá de la misma mayoría de los presentes.
Artículo 8.- Son atribuciones de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana:
1. Proponer la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas para lograr mejores niveles de convivencia y seguridad ciudadana entre la población nicaragüense.
2. Elaborar y promover un anteproyecto de Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana que contribuya a la prevención, contención y reducción de la criminalidad, en particular la relacionada con los problemas principales determinados en las Líneas Estratégicas de Seguridad Ciudadana.
3. Promover la coordinación y articulación de las instituciones gubernamentales, estatales y de la sociedad civil para generar capacidades que respondan de manera eficiente a las demandas de la ciudadanía nicaragüense en cuanto a su convivencia y seguridad en general.
4. Desarrollar un encuentro multidimensional de la violencia juvenil que promueva la vinculación interinstitucional, para fortalecer las acciones de prevención, atención, reinserción integral y rehabilitación de grupos vulnerables, en riesgo y en conflicto con la ley.
5. Promover la participación de la ciudadanía nicaragüense en los Comités de Prevención Social del Delito, que organiza la Policía Nacional, así como en los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana en los distintos municipios bajo la dirección de las Alcaldías respectivas, para la identificación de los problemas que ocasionan inseguridad y su correspondiente solución.
6. Promover la incorporación de equidad de género en los programas de prevención, atención, reinserción integral y rehabilitación de grupos vulnerables, en riesgo y en conflicto con la ley.
7. Brindar seguimiento a los Programas de la Cooperación Internacional que se promuevan a través de la Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana y que tiene repercusión particular en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencia], el veintiocho de Julio del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.