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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE PRODUCTOS DEL MAR (ENMAR)

LEY N°. 1009, aprobada el 29 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 81 del 7 de abril de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE PRODUCTOS DEL MAR (ENMAR)

Artículo 1.-Créase la Empresa Nicaragüense de Productos del mar (ENMAR), como entidad estatal adscrita al Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2.-ENMAR estará encargada en forma exclusiva, de la exportación y comercialización externa de los productos del mar y sus derivados.

Artículo 3.-El domicilio legal de ENMAR será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República, así como en el extranjero.
Administración

Artículo 4.-La Dirección y Administración de la Empresa Nicaragüense de Productos del Mar estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será su máxima autoridad y representante legal, nombrado por el Director de INPESCA. El Director de ENMAR informará de sus gestiones, para su aprobación, al Director de INPESCA en la forma que indiquen los Reglamentos.

Artículo 5.-Habrá también un Sub-Director nombrado por el Director de INPESCA, quien colaborará en la ejecución de las actividades que le sean asignadas por el Director de ENMAR, y hará sus veces en caso de imposibilidad o ausencia temporal.

Artículo 6.-El Director de ENMAR tendrá las siguientes facultades:

a)La representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de Apoderado General de Administración, pudiendo otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de administración;

b)Elaborar el presupuesto anual;

c)Emitir los reglamentos que sean necesarios, que deberán someterse a la aprobación del Director de INPESCA;

d)Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos;

e)Elaborar la memoria y los estados financieros de la misma;

f)Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieron comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Empresa, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria de los mismos.

Artículo 7.-Habrá una Auditoría Interna a cargo de un Auditor nombrado por el Director de INPESCA. Este Auditor deberá rendir un informe mensual tanto al Director de INPESCA como al Director de ENMAR.
Patrimonio

Artículo 8.-El patrimonio de ENMAR está constituido por:

a)Los bienes, derechos y asignaciones que INPESCA tenía destinados para el desarrollo de las funciones que por Ministerio de esta Ley, pasan a ser propiedad de ENMAR;

b)Otros bienes que reciba a cualquier título;

e)Los recursos provenientes de empréstitos nacionales o extranjeros.

Artículo 9.-Las utilidades netas que resulten del desarrollo de las actividades de ENMAR, después del cumplimiento de su obligaciones financieras y de las fiscales que le correspondan como sujeto tributario común, serán asignadas por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de acuerdo con los lineamientos de la política socio-económica y fiscal del Gobierno.

Disposiciones Finales

Artículo 10.-El ejercicio financiero de ENMAR se ajustará a las disposiciones que al respecto dicte la autoridad competente.

Artículo 11.-ENMAR se regirá por la presente Ley, sus reglamentos y demás regulaciones administrativas que emita el Director.

Artículo 12.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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