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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS DE NICARAGUA (TELCOR)
DECRETO EJECUTIVO N°. 419, aprobado el 31 de mayo de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 04 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo. 1.- Se reforma el Artículo 5° del Decreto No. 1862, publicado en "La Gaceta" No. 174 del 4 de agosto de 1971, (Creación de la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua), el que deberá leerse así:
"Arto. 5°.- En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director General, hará sus veces cualesquiera de los dos Sub-Directores, designados para ese caso a criterio del propio Director General. Ambos Sub-Directores serán colaboradores directos del Director General, quien en el ejercicio de sus funciones asignará a éstos atribuciones específicas de trabajo conveniente a la especialidad o preparación técnica de los mismos y serán directamente responsables de sus actos ante él".
Artículo. 2.- Se reforman los Artículos. 6 y 7 del Decreto citado en el Artículo anterior, debiéndose leer donde dice: "Sub-Director General", dirá: "Sub-Directores".
Artículo. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta.- "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.