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Sin Vigencia
LEY QUE DEROGA LA PROHIBICIÓN DEL BOXEO PROFESIONAL
LEY N°. 178, aprobada el 09 de junio de 1994
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 28 de junio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
en uso de sus facultades;
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY QUE DEROGA LA PROHIBICIÓN DEL BOXEO PROFESIONAL
Artículo 1.- Derógase el Decreto 606 " Prohibición del Boxeo Profesional", publicado en La Gaceta No. 1 del 5 de Enero de 1881.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deberá ser Reglamentado el Boxeo Profesional por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa días.
Dada en la Ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.-LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.-RAY HOOKER TAYLOR, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.-
Por Tanto: Téngase como ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Observación: En el texto normativo de la presente Ley en el artículo 1° de mandata a derogar el Decreto 606 publicado en enero de 1881, siendo el año correcto 1981.