PRÓRROGA AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO-LEY N°. 1255, aprobado el 26 de mayo de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 1 de junio de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que en las últimas semanas las agresiones de los contrarrevolucionarios somocistas se han incrementado en la zona Norte e Incentivado en la zona Sur de nuestro país.II
Que esas agresiones como acciones encubiertas de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos para desestabilizar la Revolución Popular Sandinista han sido declaradas y reconocidas públicamente por el Ejecutivo del Gobierno de los Estados Unidos.III
Que del contexto descrito se deriva la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia para enfrentar esas agresiones y defender la integridad de la Nación y la convivencia pacífica de sus habitantes.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 30 de Mayo de 1984, el Estado de Emergencia Nacional en los términos del Arto 1o. del Decreto No. 1,082 del 26 de Julio de 1982.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.