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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO
DECRETO-LEY N°. 326, aprobado el 29 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 04 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de julio de 1979, reformado por las Leyes del 18 de septiembre y del 27 de diciembre del mismo año en su inciso s) , se leerá así:
s) Ministerio de Justicia.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.