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Sin Vigencia
LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA
DECRETO-LEY N°. 891, aprobado el 09 de noviembre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 279 del 08 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
ÚNICO: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 12 del día 5 de agosto de 1981, al Decreto Ley de 'Creación del Municipio de Nueva Guinea", al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:
Artículo 1.- Créase el Municipio de Nueva Guinea, situado en la comprensión territorial del Departamento de Zelaya, con principal centro de movimiento económico y legal en el poblado conocido como la Colonia de Nueva Guinea.
Artículo 2.- La descripción y los linderos del Municipio de Nueva Guinea son los siguientes:
Situado en el Sector Sur del Departamento de Zelaya, sus límites son: al Norte: Municipio de Muelle de los Bueyes; al Sur: Municipio de Bluefields; al Este: los Municipios de Rama y Bluefields y al Oeste: los Departamentos de Chontales y Río San Juan.
Nueva Guinea, Muelle de los Bueyes
Este límite tiene su origen en el intercepto del Río Rama, con el límite Departamental de Chontales Zelaya, al Norte de la Comarca El Granadino, con coordenadas de 84' 34.9 de longitud Oeste, y 11° 552 de latitud Norte. Sigue el límite aguas abajo sobre este río a lo largo de su trayectoria hasta la confluencia con el Río Plata, punto que define el final de este límite con coordenadas de 84' 15' de longitud Oeste y 11° 57 de latitud Norte.
Nueva Guinea, Rama
Partiendo de la confluencia de los Ríos Rama y Plata, con coordenadas de 84' 15' de longitud; Oeste y 11' 57 de latitud Norte, el límite sigue en dirección Sur Este 11.8 kms., llegando a la cima del Cerro Silva (635 mts/nm), y siempre en esta dirección 19 kms. en línea recta se llega hasta interceptar con el Caño Colorado, con coordenadas de 84° 05' de longitud Oeste y 11° 43, de latitud Norte, punto final de este límite.
Nueva Guinea, Bluefields
Esta demarcación tiene su origen en un punto del Caño Colorado en coordenadas de 84° 05' de longitud Oeste y 11°' 43' de latitud Norte, 37.5 kms. al Este del Pueblo de Nueva Guinea. Continúa el límite en línea recta en dirección Sur Este, 17.13) kms., hasta llegar a la confluencia del Río Chiquito y el Río Punta Gorda, en el Caserío Atlanta. Aquí el límite tuerce en dirección Sur Oeste, sobre las aguas y hacia arriba del Río Punta Gorda, llegando a la confluencia del Río Aguas Zarca. Siempre en esa dirección, la separación continúa sobre la separación de las cuencas de los Ríos Punta Gorda y Aguas Zarca, a lo largo de un trayecto de aproximadamente de 26 kms., hasta interceptar con la demarcación Departamental Zelaya Río San Juan, en un punto próximo a la cabecera del Caño Aguas Gatas, y coordenadas de 84° 24.8' de longitud Oeste y 11° 23.4' de latitud Norte, punto final de este límite.
Nueva Guinea, Departamento de Chontales
Este límite tiene su origen en el intercepto del Río Rama, con la demarcación Departamental de Chontales Zelaya, 3.0 kms. al Norte de la Comarca El Granadino y coordenadas de 84° 34.9 de longitud Oeste y 11° 55.2 de longitud Norte. Continúa este límite en dirección Sur Este 8.0 kms., pasando por Lomas Mancornadas, hasta llegar al Cerro La Luisa (La Estrella). Aquí tuerce en dirección Este, 1.2 kms., llegando a la Loma Huidor (370 mts/nm) y luego en dirección Sur Oeste 4.0 kms., llegando a la cabecera de la Quebrada El Jabillo, sobre la cual se sigue aguas abajo hasta la confluencia con la Quebrada El Guayabo, con coordenadas de 84° 36.4' de longitud Oeste y 11° 52' de latitud Norte, punto final de este límite.
Nueva Guinea, Departamento de Río San Juan
Partiendo de las confluencias de las quebradas: El Jabillo y El Guayabo, 4.0 kms., al Sur Oeste de la Comarca El Granadino y coordenadas de 84° 36.4' de longitud Oeste y 11° 52' de latitud Norte, el límite sigue aguas abajo de Quebrada El Guayabo, hasta su cabecera y siempre en dirección Sur 13 kms. pasando por el Cerro La Víbora, Cerro La Traba (332 mts/nm), Cerro El Aguacate, (225 mts/nm), hasta llegar al Caserío El Triunfo. El límite continúa 5.5 kms., en dirección Sur Este llegando a la Finca Canelo, donde tuerce en dirección Sur 5.6 kms., hasta la cabecera del Caño Blanco, donde gira en dirección Sur Oeste de la siguiente forma:
Rumbo Sur 29° 15' W, y 2.1 kms. Rumbo S. 75° 30' W. y 2.1 kms. Rumbo S. 29° 15' W. y 3.0 kms. Continúa el límite en dirección rumbo S. 28° 30' E. y 2.9 kms. Rumbo S. 22° 20'W. y 2.8 kms., Sur Franco 4.0 kms. Rumbo S. 32° 30' E. y 3.6 kms., Este Franco 3.0 kms. La demarcación continúa en dirección Sur Este 11.0 kms., llegado a la cabecera del Caño Aguas Gatas, con coordenadas de 84° 24.8' de longitud Oeste y 11° 24.4' de latitud Norte, punto que define el intercepto entre los Municipios de Nueva Guinea, Bluefields y el Departamento de Río San Juan, punto final de este límite.
Artículo 3.- El nuevo Juzgado Local que se creó en el Municipio de Muelle de Los Bueyes conforme Decreto No. 623 del 13 de enero de este año, publicado en "La Gaceta" No. 14 del 20 del mismo mes, con asiento en Nueva Guinea, corresponderá a partir de la vigencia de la presente Ley al Municipio de Nueva Guinea y llevará el nombre de "Juzgado Local Único de Nueva Guinea, y con jurisdicción dentro de este Municipio".
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial".
Es conforme. por tanto Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.