Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

PRESTACIONES Y COTIZACIONES AL SEGURO SOCIAL

DECRETO - LEY N°. 237, aprobado el 2 de enero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 de 9 de enero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:
I - Que debido a la aplicación irregular del Seguro Social en cuanto a las zonas geográficas cubiertas, así como también en cuanto a los regímenes de las contingencias protegidas, existen inexplicablemente, diversos sistemas o programas con porcentajes diferentes en concepto de cuotas patrono-laborales.

II- Que la anterior situación crea diferencias o privilegios para ciertos grupos de trabajadores que no se justifican con los principios igualitarios que sustenta nuestro proceso revolucionario Sandinista.

III- Que el Seguro Social como Institución protectora de los trabajadores, representa una urgente necesidad de su extensión gradual y progresiva a todo el territorio nacional dentro de un plazo lo mas corto posible en armonía a nuestras posibilidades económicas y recursos físicos y humanos.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1o.- En todos los lugares donde actualmente no se haya extendido el Seguro Social en el régimen integral (Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales), se aplicará al sector público y Bancario y a la Compañía Centroamericana de Productos Lácteos, S. A. (PROLACSA) las ramas de Invalidez, Vejez, Muerte (I.V.M.) y Riesgos Profesionales, de conformidad con los porcentajes sobre los salarios siguientes:

Empleador 5 %
Trabajador 1.75 %
Estado 0.25 %
------------
7.00 %


Arto. 2o.- Se unifica el sistema le cotizaciones para el Régimen Integral de acuerdo a los porcentajes siguientes:

Empleador 11. %
Trabajador 4 %
Estado 0.50 %

Arto. 3o.- En el régimen del Seguro Facultativo, se aplicarán los porcentajes siguientes:

a)Régimen Integral:
Asegurado 13.50
Estado 0,50
---------------
4.00 %

b) Régimen de I.V.M.
Asegurado 5.25
Estado 0.25
---------------
5.50 %


Arto. 4o.- El Seguro Social se extenderá en el régimen Integral a nuevas zonas geográficas urbanas y rurales donde el Ministerio de Salud tenga instalaciones médicas para atender a la población asegurada en la rama de Enfermedad - Maternidad.


Arto. 5o.- Los asegurados pensionados por el Seguro Social tendrán derecho a las prestaciones médicas en la rama le Enfermedad-Maternidad sin que se le deduzca cuota de sus respectivas pensiones.

Arto. 6o.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.