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Sin Vigencia
PROTOCOLO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE FRANCIA Y DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1491, aprobado el 02 de agosto de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 de 23 de agosto de 1984
Ratifícase Protocolo Financiero
Decreto No. 1491
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se ratifica el Protocolo Financiero que, hasta por Ciento Treinta y Cinco Millones de Francos Franceses (135,000.000.00 F.F.), se ha suscrito con fecha trece de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro, entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- Se autoriza al Banco Central de Nicaragua, para que suscriba los Convenios y documentos interbancarios necesarios para la aplicación del mismo.
Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente, en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, des de el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive ".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
Observación: Esta norma jurídica se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.