LEY REGULADORA DE LA INDUSTRIA LÁCTEA
LEY N°. 682, aprobada el 22 de febrero de 1978
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 45 de 24 de febrero de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 682
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.-
Por motivo de interés general y con las facultades que concede el Arto. 65 Cn., El Poder Ejecutivo podrá, por medio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y por el término de un año, a partir de la vigencia de la presente Ley, fijar los precios de compra de leche cruda y de venta de leche pasteurizada, los mismo que el precio de los insumos que requiere la industria láctea.
Artículo 2.-
Para la aplicación del Artículo anterior, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio actuará de acuerdo con un COMITÉ COORDINADOR DE LA INDUSTRIA LÁCTEA, el que estará integrado por un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá, un representante de los productores y un representante de las plantas procesadoras y de las empresas distribuidoras.
Artículo 3.-
Esta Ley deroga cualquier otra que se le oponga y comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintidós de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.-(f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 22 de febrero de 1978..- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D, Presidente de la República.- (f) Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio".