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Sin Vigencia
SUPRESIÓN DE LA COMISIÓN DE SUPERINTENDENCIA
DECRETO - LEY N°. 307, aprobado el 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 de 19 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Derógase el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
Artículo 2.- En consecuencia corresponden al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones las funciones y facultades que las leyes y reglamentos conferían a la Comisión de Superintendencia.
Artículo 3.- Refórmase el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, el cual deberá leerse así:
"De las resoluciones del Superintendente se podrá apelar ante el Consejo Directivo del Banco Central cuando se trate de resoluciones tomadas dentro de las facultades de los acápites b) y c) del Artículo 86. De las resoluciones del Superintendente que hubiesen sido susceptibles de apelación ante la Comisión de Superintendencia, no habrá mas recurso que el de reposición ante él mismo, que deberá interponerse dentro del término de tres días a partir de la respectiva notificación o publicación".
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.