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SE REFORMA EL ARTÍCULO 158 DEL DECRETO N°. 128-2000, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 43-2004, aprobado el 31 de mayo de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 16 de junio de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el arto. 158 del Decreto No. 128-2000, “Reglamento de la Ley del Servicio Exterior” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 3 de enero del 2001, el que se leerá así:
“Arto. 158: Los Funcionarios del Servicio Exterior casados cuyo cónyuges fueren extranjeros no podrán tener destino en los países de nacionalidad, de origen o adquirida, de los mismos.
Aquellos funcionarios del Servicio Exterior nombrados por el Presidente de la República podrán ser designados como Embajador, Representante permanente o Cónsul General en el país de origen de sus cónyuges.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.