Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REFORMAS AL ARTO. 19 DEL NUMERAL lll DEL REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 54-J. aprobado el 18 de agosto de 1970.

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 200 del 02 de septiembre de 1970.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es justo y conveniente, al proceder a la elección del Mejor Catedrático y del Mejor Alumno de Educación Superior de la República, que el Jurado esté integrado por personas no pertenecientes a los centros participantes; y que se dé al jurado algunos necesarios elementos de juicio,

ACUERDA:

l.- Hacer las siguientes reformas al Arto. 19, numeral lll del Reglamento de la Semana de la Patria, reformado con anterioridad por Decreto Ejecutivo No. 2, del 9 de Agosto de 1968, el cual se leerá así:

a) Cada Centro de Estudios Superiores que funciona en el país escogerá anualmente el Mejor Catedrático y el mejor alumno de dicho Centro, por el método que tuviere a bien, informando de la escogencia, en los cuatro primeros días del mes de Septiembre de cada año, al Ministerio de Educación Pública, Departamento de Extensión Cultural. La escogencia se informará en nota suscrita por el Secretario de cada Centro Superior, acompañando el currículo vitae del Maestro y alumno escogidos. De este último presentarán además el certificado de estudios de todos los años cursados y aprobados, y explicando las razones de la escogencia. En la elección del Mejor Maestro, el Jurado tomará en cuenta especialmente, Estudios de post-graduado, antigüedad, obras publicadas sobre la materia impartida, etc.

b) Del cinco al diez de Septiembre de cada año, se elegirá entre los Mejores Catedráticos y los Mejores Alumnos escogidos por los distintos Centros, al Mejor Catedrático y al Mejor Alumno de Educación Superior de la República para el año en cuestión.

La elección la hará, a la vista de cada currículum y previa deliberación al respecto, por mayoría de votos, una Comisión integrada por el Ministro de Educación Pública o su representante, que la presidirá; por un representante de la Asociación Nicaragüense de Instituciones de Educación Superior (ANIES); por un representante de la Academia Nicaragüense de la Lengua; por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, y por el Director de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Pública.

ll.- Este Acuerdo surte efectos de Ley a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese.- Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 18 de Agosto de 1970.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- J. ANTONIO MORA R., Ministro de Educación Pública”.
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