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Sin Vigencia
ACLARACIÓN AL ARTO . 5 DE LA LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS
DECRETO - LEY N°. 557, aprobado el 25 de octubre de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 251 del 31 de octubre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aclárase el Arto. 5, acápite b) de Ley Creadora de la Empresa Nacional de Puertos, el que deberá leerse así:
"b) En carácter de exclusividad, estibar o desestibar, embarcar o desembarcar, recibir, transferir y ubicar en sus almacenes y patios y demás sitios destinados al efecto las mercancías y otros bienes que deban desembarcarse.
Asimismo corresponde exclusivamente a la Empresa la custodia, almacenamiento y entrega física de los bienes a los consignatarios o a quienes representen sus derechos.
Las funciones señaladas en el presente literal serán desempeñadas por la Empresa dentro de los recintos portuarios, de los almacenes y demás lugares destinados al desarrollo de sus actividades.
En ningún caso la Empresa hará entrega física a los consignatarios de la carga desembarcada ni permitirá el embarque físico de mercancías o bienes, sin autorización de la Aduana".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.